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CONTROL PARENTAL


Promovisión te sugiere consultar acerca de diferentes Herramientas para que puedas realizar un efectivo control parental y proteger tu familia de los peligros en la RED. Los videos que te compartimos a continuación son sugerencias para que conozcas diferentes métodos, la configuración y posibles consecuencias (virus, malware,  gusanos, spyware, troyanos) de cada una de estas opciones son responsabilidad netamente del usuario.

Normativa  LEY 679 DE 2001 (agosto 3) Diario Oficial No. 44.509 del 4 de agosto de 2001 por medio de lacual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.DECRETO NÚMERO 067 DE 2003 (enero 15) Diario Oficial 45. 066 17-01-2003 Ministerio de Comunicaciones que el 24 de julio de 2002 se expidió el Decreto 1524 de 2002, el cual tiene por objeto reglamentar el artículo 5° de la Ley 679 de 2001, con el fin de establecer las medidas técnicas y administrativas destinadas aprevenir el acceso de menores de edad a cualquier modalidad de información pornográfica contenida en Internet o en las distintas clases de redes informáticas a las cuales se tenga acceso mediante redes globales de información. Decreto 067 de 2003 prórroga DECRETO NÚMERO 1524 DE 2002 Publicado el 31 de julio de 2002 MINISTERIO DE COMUNICACIONES por el cual reglamenta el artículo 5° de la Ley 679 de 2001, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución Política, los niños serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
 

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ARTÍCULO 1o.  Esta ley tiene por objeto dictar medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad, mediante el establecimiento de normas de carácter preventivo y sancionatorio, y la expedición de otras disposiciones en desarrollo del artículo  44 de la Constitución.

 

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. Para los efectos de la presente ley, se entiende por menor de edad la persona que no ha cumplido los dieciocho años.
 

ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. A la presente ley se sujetarán las personas naturales y jurídicas de nacionalidad colombiana, o extranjeras con domicilio en el país, cuya actividad u objeto social tenga relación directa o indirecta con la comercialización de bienes y servicios a través de redes globales de información, los prestadores de servicios turísticos a los que se refiere el artículo 62 de la Ley 300 de 1996 y las demás personas naturales o jurídicas de nacionalidad colombiana, o extranjeras con domicilio en el país, que puedan generar o promover turismo nacional o internacional.

Se sujetarán igualmente a la presente ley las personas naturales que, teniendo su domicilio en el exterior, realicen por sí mismas o en representación de una sociedad las actividades a las que hace referencia el inciso primero del presente artículo, siempre que ingresen a territorio colombiano.Del mismo modo, en virtud de la cooperación internacional prevista en el artículo 13, el Gobierno Nacional incorporará a los tratados y convenios internacionales que celebre con otros países el contenido de la presente ley, a fin de que aplicación pueda extenderse a personas naturales o jurídicas extranjeras, domiciliadas en el exterior, cuyo objeto social sea el mismo. al que se refiere el inciso primero del presente artículo.

derechos y deberes
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